Por Víctor Ortiz

Para Tabasco Hoy Radio

Lo anterior por irregularidades en el contrato de gestación sustituta que no cumplió con las formalidades requeridas por el Código Civil de Tabasco para ser considerado válido y existente.

De acuerdo con el comunicado, sólo el señor aportó material genético y, tras el nacimiento de la menor, la pareja intentó adoptarla en el Registro Civil como su hija. La solicitud fue denegada.

En desacuerdo, la pareja presentó un juicio de amparo indirecto y la Jueza de Distrito se los concedió para que la niña fuera registrada con los apellidos de ambos.

Inconforme, la Directora del Registro Civil de Tabasco impugnó esa decisión, argumentando que no era posible registrar a la niña con los apellidos de la pareja porque el contrato de gestación sustituta no cumplió con las formalidades requeridas por el Código Civil de la entidad para ser considerado válido y existente.

Posteriormente, debido a la importancia del tema, la Primera Sala decidió atraer el asunto para analizar el contrato de gestación sustituta.

Así, al emitir su fallo, la Sala determinó que el contrato referido no reúne las formalidades requeridas por la legislación de Tabasco para su existencia toda vez que no se llevó ante una notaría pública ni fue validado por una persona juzgadora.

De esta manera, la Primera Sala resolvió que el contrato de gestación sustituta no incluyó medidas para proteger los derechos de la niña ni de la mujer gestante.

Por lo que se refiere a la menor, pasaron desapercibidos aspectos fundamentales como su derecho a no ser discriminada, a tener una identidad y a conocer sus orígenes.

Respecto a la mujer gestante, se establecieron cláusulas que afectan sus derechos irrenunciables, como a la salud y a su capacidad de decidir.

En este sentido, dada la inexistencia del contrato de gestación sustituta y la necesidad de proteger los derechos de todas las personas involucradas, la Primera Sala modificó la sentencia de amparo con el fin de que el Registro Civil estatal emita un acta de nacimiento para la niña con los apellidos del padre y con una anotación marginal en la que se precise que su expedición se da en cumplimiento de esta sentencia de amparo.

Posteriormente, con el acompañamiento jurídico del Instituto de la Defensoría Pública de Tabasco, deberá obtenerse el consentimiento informado de la mujer gestante a quien se le explicará el contenido de esta resolución.

Específicamente, se le deberá hacer saber que el contrato generó una situación de explotación y que tiene el derecho de reclamar los daños que esto le haya ocasionado. Hecho lo anterior, se eliminará la anotación marginal del acta de nacimiento.